Motos que no necesitan licencia en Florida: qué dicen las leyes
Existen algunas motos que no necesitan licencia en Florida, así como vehículos de movilidad personal que no requieren de placas o registro en el FLHSMV.
En todo Estados Unidos, la licencia de conducir es un requisito indispensable para poder operar vehículos. Sin embargo, existen algunas excepciones, como las motos que no necesitan licencia en Florida. De acuerdo con las normas y leyes de este estado, tales vehículos pueden ser usados sin la necesidad de contar con la autorización de las autoridades.
Si te preguntas qué moto puedo manejar sin licencia en Miami, aquí tendrás algunas respuestas útiles para resolver tu inquietud. También te contamos qué licencia se necesita para manejar moto y otros datos importantes para evitar problemas con la ley.
Debes saber que para poder conducir una motocicleta sin licencia, la misma debe cumplir con ciertas características específicas, relacionadas con sus capacidades y con la potencia de su motor. Esta regla libera a los conductores de la necesidad no solo de licencia de conducir para motos, sino también de registro en algunos casos y se amplía a vehículos similares que no entran dentro de la categoría de motocicletas.
Motos que no necesitan licencia en Florida
De acuerdo con las leyes establecidas por el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados (FLHSMV, por sus siglas en inglés), las personas pueden conducir sin licencia scooters con motores de 50cc o inferiores. Estos vehículos no son considerados del todo como motocicletas, aunque se hayan popularizado como tal. También entran en esta categoría los ciclomotores y los vehículos de movilidad personal como los patinetes y ciertas bicicletas eléctricas.
Veamos en qué casos o estados no necesitan la mención de motocicleta en su licencia de conducir.
Las normas específicas en cuanto al uso de motocicletas y vehículos similares se describen a continuación, citando la información oficial que dispone al respecto el FLHSMV en su sitio web oficial:
1. Motocicleta
Una “motocicleta”, según la sección 320.01 (26), los Estatutos de la Florida, es cualquier vehículo motorizado que tenga un asiento o silla de montar para el uso del conductor y esté diseñado para viajar en no más de tres ruedas en contacto con el suelo.
Según la sección 322.03 (4) de los Estatutos de la Florida, una persona no puede operar una motocicleta a menos que tenga una licencia de conducir que autorice dicha operación, sujeto a las restricciones y endosos correspondientes.
2. Autociclo
Un “autociclo”, según la sección 316.003 (2), los Estatutos de la Florida, es una motocicleta de tres ruedas que tiene dos ruedas en la parte delantera y una rueda en la parte trasera; está equipado con una jaula con ruedas o aros de rollo, un cinturón de seguridad para cada ocupante, frenos antibloqueo, un volante y asientos que no requieren que el operador se siente a horcajadas.
Según la sección 322.03 (4) de los Estatutos de la Florida, una persona puede operar un autociclo sin un endoso de motocicleta.
3. Scooter de Motor
Dado que el Capítulo 322, Estatutos de la Florida, no tiene una definición para los scooters de motor, están comprendidos en la definición de motocicleta. Por lo tanto, el operador debe tener una licencia de conducir válida para operar un scooter de motor o motocicleta. Sin embargo, si el vehículo está propulsado por un motor con un desplazamiento de más de 50 centímetros cúbicos, el operador debe tener un endoso de motocicleta.
4. Scooter Motorizado
Un “scooter motorizado”, según la sección 316.003 (48), los Estatutos de la Florida, es cualquier vehículo que no tenga asiento o silla de montar para el uso del conductor, diseñado para viajar en no más de tres ruedas, y que no sea capaz de propulsar el vehículo a una velocidad superior a 30 millas por hora en terreno nivelado. Como se ha dicho, NO debe tener asiento o silla de montar. Este tipo de scooter no puede ser titulado o registrado en este estado.
Según la sección 316.2128 – Dispositivos de micromovilidad, scooters motorizados y motocicletas en miniatura, tales vehículos deben cumplir las siguientes reglas:
- El operador de un scooter motorizado o dispositivo de micromovilidad tiene todos los derechos y deberes aplicables al ciclista bajo s. 316.2065, excepto los deberes impuestos por s. 316.2065(2), (3)(b) y (3)(c), que por su naturaleza no se aplican. Sin embargo, esta sección no puede interpretarse para impedir que un gobierno local, a través del ejercicio de sus poderes bajo s. 316.008, de adoptar una ordenanza que rija la operación de dispositivos de micromovilidad y scooters motorizados en calles, carreteras, aceras y áreas de aceras bajo la jurisdicción del gobierno local.
- Un scooter motorizado o dispositivo de micromovilidad no está obligado a cumplir con los requisitos de registro y seguro de la s. 320.02 o los requisitos de licencia de s. 316.605.
- No se requiere que una persona tenga una licencia de conducir para operar un scooter motorizado o un dispositivo de micromovilidad.
5. Bicicleta eléctrica
Una “bicicleta eléctrica”, según la sección 316.003(23), Estatutos de Florida, es una bicicleta o triciclo equipado con pedales totalmente operables, un asiento o sillín para el uso del ciclista y un motor eléctrico de menos de 750 vatios que cumple con los requisitos de una de las siguientes tres clasificaciones:
- Clase 1, equipada con un motor que brinda asistencia solo cuando el ciclista está pedaleando y que deja de brindar asistencia cuando la bicicleta eléctrica alcanza la velocidad de 20 millas por hora.
- Clase 2, equipada con un motor que puede ser utilizado exclusivamente para propulsar la bicicleta eléctrica y que deja de brindar asistencia cuando la bicicleta eléctrica alcanza la velocidad de 20 millas por hora.
- Clase 3, equipada con un motor que brinda asistencia únicamente cuando el ciclista está pedaleando y que deja de brindar asistencia cuando la bicicleta eléctrica alcanza la velocidad de 28 millas por hora.
Las personas que montan una bicicleta eléctrica tienen todos los derechos y privilegios de un ciclista. No se requiere que los pasajeros tengan licencia para operar uno, ni están sujetos a título ni registro.
6. Ciclomotor
Un “ciclomotor”, según la sección 320.01 (27), los Estatutos de Florida, es cualquier vehículo con pedales para permitir la propulsión por la fuerza humana. Debe tener un asiento o silla de montar para el uso del ciclista y que esté diseñado para viajar en no más de tres ruedas, con un motor con una capacidad nominal de no más de 2 caballos de fuerza de freno.
Para ser considerado dentro de esta categoría, dicho vehículo no debe ser capaz de impulsar el vehículo a una velocidad superior a 30 millas por hora en un terreno nivelado. Al mismo tiempo, debe tener un sistema de transmisión de energía que funciona directa o automáticamente, sin que el operador tome el embrague o cambie de marcha una vez que se haya activado el sistema de conducción. Si se usa un motor de combustión interna, el desplazamiento no puede exceder los 50 centímetros cúbicos.
Se requiere registro, no se requiere título. Este vehículo puede ser operado en las carreteras de este estado sin licencia.
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